viernes, 25 de mayo de 2012



DEFINICIÓN

La atención, manejo y control de multitudes es la actividad policial que con respeto, defensa de los derechos humanos y adecuada capacitación del personal policial observa, comprueba, inspecciona y fiscaliza los comportamientos de los ciudadanos, que permite con ello la intervención adecuada del personal uniformado cuando se va a iniciar una actividad de comportamientos contrarios a la norma, busca llegar a una mediación o negociación de conflictos.



OBJETO

Contribuir con pautas para contrarrestar los desórdenes públicos generados por diferentes grupos sociales mediante la aplicación de procedimientos establecidos, transparentes, buen uso y administración del material de guerra y equipo antidisturbios de la Policía Nacional, restableciendo la convivencia y seguridad ciudadana en la jurisdicción afectada.


PRINCIPIOS ESENCIALES

Legalidad (Fines licitos)
Precausión (Evitar daños innecesarios)
Necesidad (Agotar otros medios)
Proporcionalidad (Moderación, reducción de daños y lesiones)



ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se refiere a la forma de desarrollar los procedimientos en la atención, manejo y control de multitudes, en sus diferentes comportamientos grupales, haciendo buen uso de la fuerza, utilizando adecuadamente los medios coercitivos de acuerdo a la normatividad internacional, nacional e institucional y prevaleciendo el respeto por los Derechos Humanos, brindando las condiciones necesarias para restablecer la tranquilidad y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional.




ALCANCE LEGAL

Estos procedimientos se ajusta a los lineamientos legales establecidos por la Constitución Política de Colombia, en las leyes y normas internas del país, así como en los acuerdos y tratados internacionales ratificados por Colombia, buscando el cumplimiento de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Convenios y Tratados Internacionales.




Dentro de las recomendaciones de la Organizacion de las Naciones Unidas, los funcionarios de la Policia nacional estan en la obligacion de hacer cumplir la ley, proteger a la comunidad, hacer cumplir las leyes, promover, difundir y defender los Derechos humanos, todo esto sostenido dentro de un alto grado de responsabilidad.

La ONU recomienda dentro del empleo de las armas de fuego contra personas, los siguientes puntos así:
  •  Solo en defensa propia o de otras personas
  • En caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves
  • Con el propósito de evitar la comisión de un delito que sea una amenaza contra la vida
  • Para detener una persona que represente peligro o para impedir su fuga
Solo en caso de que resulte insuficiente medidaas menos extremas

 






Principios esenciales del uso de la fuerza

a) Toda persona tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a no ser sometida  a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

b) En primer lugar debe recurrirse a medios no violentos y se utilizará la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario para fines lícitos de aplicación de la ley.

c) No se admitirán excepciones ni excusas para el uso ilegítimo de la fuerza.

El uso de la fuerza será siempre proporcional a los objetivos lícitos.

d) La fuerza se utilizará siempre con moderación; se reducirán al mínimo los daños y las lesiones.

e) Se dispondrá de una serie de medios que permita un uso diferenciado de la fuerza. Todos los policías recibirán adiestramiento en el uso de los distintos medios para el uso diferenciado de la fuerza y en el uso de medios no violentos.

Responsabilidad por el uso de la fuerza y de armas de fuego

a) Todos los incidentes de uso de la fuerza o de armas de fuego se notificarán a los funcionarios superiores, quienes tienen la responsabilidad de examinarlos, inferir enseñanzas y difundirlas, así como aplicar las medidas disciplinarias y administrativas que sean del caso.

b) Los funcionarios superiores asumirán la debida responsabilidad cuando tengan o hayan tenido conocimiento que los funcionarios a sus órdenes han cometido abusos y no han adoptado medidas concretas al respecto.

c) Los funcionarios que se nieguen a obedecer una orden ilícita gozarán de inmunidad. No podrá alegarse el acatamiento de órdenes superiores para eludir responsabilidades en caso de abuso de estas normas.



Uso gradual de los medios coercitivos

La presente escala gradual para el uso de los medios coercitivos esta establecida dentro de los procedimientos estandarizados y aprobados por la Dirección General de la Policía Nacional, en cumplimiento a la Resolución No.05316 del 051208 “Por el cual se adopta el catálogo de procesos y procedimientos del sistema de gestión integral de la Policía Nacional”.






ESCALA GRADUAL PARA EL USO DE LA FUERZA












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