DEFINICIÓN
La atención, manejo y control de multitudes es la actividad
policial que con respeto, defensa de los derechos humanos y adecuada
capacitación del personal policial observa, comprueba, inspecciona y fiscaliza
los comportamientos de los ciudadanos, que permite
con ello la intervención adecuada del personal uniformado cuando se va a
iniciar una actividad de comportamientos contrarios a la norma, busca llegar a una mediación o negociación de conflictos.
OBJETO
Contribuir con pautas para contrarrestar los desórdenes públicos
generados por diferentes grupos sociales mediante la aplicación de
procedimientos establecidos, transparentes, buen uso y administración del
material de guerra y equipo antidisturbios de la Policía Nacional,
restableciendo la convivencia y seguridad ciudadana en la jurisdicción afectada.
PRINCIPIOS ESENCIALES
Legalidad (Fines licitos)
Precausión (Evitar daños innecesarios)
Necesidad (Agotar otros medios)
Proporcionalidad (Moderación, reducción de daños y lesiones)
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se refiere a la forma de desarrollar los
procedimientos en la atención, manejo y control de multitudes, en sus
diferentes comportamientos grupales, haciendo buen uso de la fuerza, utilizando
adecuadamente los medios coercitivos de acuerdo a la normatividad
internacional, nacional e institucional y prevaleciendo el respeto por los Derechos
Humanos, brindando las condiciones necesarias para restablecer la tranquilidad y
seguridad ciudadana en todo el territorio nacional.
ALCANCE LEGAL
Estos procedimientos se ajusta a los lineamientos legales
establecidos por la Constitución Política de Colombia, en las leyes y normas
internas del país, así como en los acuerdos y tratados internacionales
ratificados por Colombia, buscando el cumplimiento de los Derechos Humanos,
Derecho Internacional Humanitario, Convenios y Tratados Internacionales.
Dentro de las recomendaciones de la Organizacion de las Naciones Unidas, los funcionarios de la Policia nacional estan en la obligacion de hacer cumplir la ley, proteger a la comunidad, hacer cumplir las leyes, promover, difundir y defender los Derechos humanos, todo esto sostenido dentro de un alto grado de responsabilidad.
La ONU recomienda dentro del empleo de las armas de fuego contra personas, los siguientes puntos así:
- Solo en defensa propia o de otras personas
- En caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves
- Con el propósito de evitar la comisión de un delito que sea una amenaza contra la vida
- Para detener una persona que represente peligro o para impedir su fuga
Principios esenciales del uso de la fuerza
a) Toda persona tiene derecho a la vida, a la seguridad de su
persona y a no ser sometida a torturas
ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
b) En primer lugar debe recurrirse a medios no violentos y se
utilizará la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario para fines lícitos
de aplicación de la ley.
c) No se admitirán excepciones ni excusas para el uso ilegítimo de
la fuerza.
El uso de la fuerza será siempre proporcional a los objetivos
lícitos.
d) La fuerza se utilizará siempre con moderación; se reducirán al
mínimo los daños y las lesiones.
e) Se dispondrá de una serie de medios que permita un uso
diferenciado de la fuerza. Todos los policías recibirán adiestramiento en el
uso de los distintos medios para el uso diferenciado de la fuerza y en el uso
de medios no violentos.
Responsabilidad por el uso de la fuerza y de armas
de fuego
a) Todos los incidentes de uso de la fuerza o de armas de fuego se
notificarán a los funcionarios superiores, quienes tienen la responsabilidad de
examinarlos, inferir enseñanzas y difundirlas, así como aplicar las medidas
disciplinarias y administrativas que sean del caso.
b) Los funcionarios superiores asumirán la debida responsabilidad
cuando tengan o hayan tenido conocimiento que los funcionarios a sus órdenes han
cometido abusos y no han adoptado medidas concretas al respecto.
c) Los funcionarios que se nieguen a obedecer una orden ilícita
gozarán de inmunidad. No podrá alegarse el acatamiento de órdenes superiores
para eludir responsabilidades en caso de abuso de estas normas.
Uso gradual de los medios coercitivos
La presente escala gradual para el uso de los medios coercitivos
esta establecida dentro de los procedimientos estandarizados y aprobados por la
Dirección General de la Policía Nacional, en cumplimiento a la Resolución No.05316
del 051208 “Por el cual se adopta el catálogo de procesos y procedimientos del
sistema de gestión integral de la Policía Nacional”.
ESCALA GRADUAL PARA EL USO DE LA FUERZA